Ayer martes, el Gobierno de España, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), presentó el borrador de la Carta de Derechos Digitales, el amplio marco legislativo que regulará los derechos de la ciudadanía en sus actividades y presencia en los espacios digitales. Al mismo tiempo, el texto fue elevado a Consulta Pública y todos los ciudadanos podemos presentar nuestras alegaciones con fecha límite del 4 de diciembre de este año.
La Carta de Derechos Digitales fue una de las promesas del actual ejecutivo como parte del Plan España Digital 2025, el conjunto de normas y actuaciones con el que el Gobierno busca acelerar la transformación digital en nuestro país velando al mismo tiempo por que en el entorno digital se garanticen los derechos recogidos en la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros textos vinculantes. Un proceso que vendrá acompañado por una inversión de 19.000 millones de euros hasta 2026.
El pasado 15 de junio, un grupo de Expertas y Expertos en materia de derechos digitales iniciaron la redacción de un borrador que se somete ahora a consulta pública para que la ciudadanía haga sus observaciones. En la presentación del texto, la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas, ha asegurado que el objetivo del texto es «desarrollar un marco para la producción normativa y las políticas públicas que garantice la protección de los derechos individuales y colectivos ante las nuevas situaciones y circunstancias generadas en el entorno digital». Se trata de un texto muy general que se irá desarrollando con próxima legislación más detallada para cada uno de sus 25 artículos.
A consulta pública: todos podemos hacer alegaciones
Tras leer el borrador, todos los ciudadanos podemos hacer alegaciones simplemente mandando un correo a la dirección derechosdigitales@economia.gob.es hasta el 4 de diciembre de 2020, añadiendo nuestro nombre y apellidos (o denominación o razón social), la organización o asociación a la representamos (si corresponde) y el correo electrónico de contacto. Las contribuciones se considerarán susceptibles de difusión pública y, si queremos que el mail sea tratado con carácter confidencial en parte o en su totalidad, deberá señalarse en el propio texto. El proceso se detalla en esta página.
A través de su página de prensa, el ejecutivo da detalles sobre la creación del borrador y asegura que los objetivos principales de la norma «pasan por proponer vías para garantizar el respeto a los valores compartidos también en ese entorno digital. En este sentido, es esencial profundizar en las protecciones necesarias para afrontar con garantías la transformación digital de todos los ámbitos».
25 artículos para clarificar los derechos digitales
El borrador está compuesto por 25 artículos que tratan de abarcar la totalidad de las interacciones de la ciudadanía en los entornos digitales, garantizando que los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España están garantizados en el entorno Digital. El texto completo del borrador es posible leerlo aquí, y estos son los puntos más importantes:
Protección de datos: para el tratamiento de los datos personales se exigirá consentimiento, y toda persona tendrá derecho acceder a los datos que se hayan recogido sobre ella y a exigir su rectificación. El respeto a las normas en este apartado estará sujeto al control de una entidad independiente.
Derecho a la identidad: se reconoce el derecho a la propia identidad en el entorno digital, que no podrá ser alterada, controlada o manipulada contra nuestra voluntad.
Derecho a pseudonimato: se reconoce el derecho de la persona a utilizar pseudónimos en entornos digitales, aunque será posible dictar órdenes jurídicas que permitan identificar a la persona.
Derecho a no ser localizado y perfilado: sin el consentimiento de la persona afectada, no se podrá tratar información sobre la localización física de la persona o sobre su personalidad o conducta.
Derecho a la herencia digital: se reconoce el derecho a la herencia de los bienes y derechos digitales de los que sea titular una persona fallecida.
Derecho a la igualdad: este derecho estará presente en los entornos digitales, e incluirá la no discriminación y la no exclusión. Además, se reconoce especialmente la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en entornos digitales, y se aclara que «los procesos de transformación digital» se harán con perspectiva de género.
Protección de menores en el entorno digital: los progenitores, tutores o representantes legales velarán porque los menores de edad hagan un uso responsable de los dispositivos y el entorno digital. Además, los centros educativos o cualquier persona física o jurídica que desarrolle actividades en entornos digitales en las que participen menores de edad deberán responsabilizarse de la protección de los intereses y derechos de los mismos. También se señala que, salvo en las excepciones previstas por la ley, se prohíben el tratamiento de información de los menores con el objetivo de establecer perfiles de personalidad, así como para manipular o perturbar la voluntad de los menores y, en particular, la publicidad basada en este tipo de técnicas.
Protección de personas con discapacidad y de personas mayores en el entorno digital: deberá garantizarse la accesibilidad del entorno digital para estos ciudadanos tanto en tecnología como en contenido. En el caso de las personas con discapacidad, se detalla que será necesario garantizar también su participación efectiva (en especial en los entornos con finalidad de participación política) y su derecho a la educación digital.
Derecho a la neutralidad de Internet: los proveedores de servicios de Internet deberán proporcionar una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.
Libertad de Expresión y Libertad de Información: se garantizan los derechos a las libertades de expresión e información en entornos digitales según los principios de veracidad, el pluralismo informativo y la diversidad de opiniones e informaciones. Los medios de comunicación deberán adoptar protocolos adecuados para garantizar el cumplimiento de estos principios.
Derecho a la participación ciudadana por medios digitales: se impulsarán procedimientos de participación de las personas en la vida pública a través de entornos digitales.
Derecho a la educación digital: el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales seguro y respetuoso. El profesorado recibirá formación para adquirir competencias digitales.
Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones públicas: se reconoce el derecho de igualdad en el acceso a los servicios públicos y se garantiza la transparencia de la administración en el entorno digital, incluyendo la identificación de los organismos responsables de las diversas actividades digitales públicas y el derecho al acceso a la información pública.
Derechos en el ámbito laboral: los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital, a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador, así como frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Se promoverán condiciones de acceso al teletrabajo. Además, se facilitará la adaptación a los procesos de transformación digital con la formación adecuada.
La empresa en el entorno digital: se reconoce la libertad de empresa en los entornos digitales, así como el deber de los poderes de públicos de fomentar la transformación digital de las empresas.
Derecho de acceso a datos con fines de investigación científica, innovación y desarrollo: el uso de los datos del sector público y privado para el bien común se considerará un bien de interés general, y se garantizará el uso de datos para promover la investigación, la innovación y el desarrollo.
Derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible: con el compromiso y el apoyo de las administraciones públicas, los entornos digitales deben perseguir la sostenibilidad medioambiental.
Derecho a la protección de la salud en el entorno digital: todas las personas tendrán derecho al acceso a los servicios digitales de salud en condiciones de igualdad, accesibilidad y universalidad. Se fomentará la transformación digital de los servicios de salud para conseguir el mejor tratamiento posible de la información clínica del paciente.
Libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital: se reconoce el derecho a la libertad de creación digital y se garantiza el derecho a la remuneración del personal creativo, así como al acceso a la cultura en los entornos digitales. Se promoverá el acceso digital a obras de dominio público.
Derechos ante la Inteligencia artificial: se deberá garantizar el derecho a la no discriminación algorítmica (es decir, la provocada por las decisiones y procesos basados en algoritmos). Las personas tendremos derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en procesos de decisión automatizada, y podremos solicitar una supervisión e intervención humana e impugnar decisiones algorítmicas.
Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías: la ley deberá controlar que las neurotecnologías garanticen la autodeterminación individual, soberanía y libertad en la toma de decisiones del individuo, así como la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos o relativos a sus procesos cerebrales.
Garantía de los derechos en los entornos digitales: todas las personas tienen derecho a la tutela administrativa y judicial de sus derechos en los entornos digitales.