La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado al grupo audiovisual Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. por la difusión de publicidad encubierta en el programa “Juntas, cambiamos”, emitido a través de la plataforma digital Atresplayer, según ha hecho público el organismo regulador en un comunicado oficial. La resolución de la CNMC considera que se produjo una infracción grave de la normativa de publicidad, al no garantizar la debida identificación clara y diferenciada de los contenidos publicitarios respecto a los editoriales, en contravención de las obligaciones legales que rigen la comunicación comercial.
La investigación de la CNMC se inició a raíz de denuncias y análisis técnicos que señalaron la presencia de mensajes promocionales integrados dentro de la narrativa del programa “Juntas, cambiamos”, sin que estos fueran suficientes para diferenciarse como publicidad convencional identificable. Este tipo de prácticas se considera contraria al principio de transparencia en la comunicación comercial, que exige a los operadores que distingan de forma nítida entre contenido editorial y contenido promovido por anunciantes o patrocinadores. La normativa busca proteger al espectador frente a incorporaciones publicitarias que puedan inducir a error sobre su naturaleza.
En su resolución, la CNMC subraya que la emisión de publicidad encubierta representa una vulneración de los deberes de diligencia y transparencia establecidos tanto en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) como en la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales (DSMA) de la Unión Europea. Estos marcos legales exigen a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que garanticen que el público pueda distinguir en todo momento si un contenido tiene fines publicitarios. A juicio de la Comisión, la falta de diferenciación adecuada puede afectar la formación de la voluntad del espectador, especialmente cuando se trata de productos o servicios integrados en el desarrollo de un programa.
El programa en cuestión, “Juntas, cambiamos”, es una producción propia de Atresmedia disponible en la plataforma de vídeo bajo demanda Atresplayer, que combina contenidos de entretenimiento con temas vinculados a productos de marcas anunciantes. La CNMC ha considerado que determinados segmentos del espacio no estaban debidamente marcados o separados como publicidad, lo que contraviene las normas que rigen las comunicaciones comerciales dentro de los servicios audiovisuales. El uso de formatos no claramente identificados como anuncios puede ser especialmente problemático en plataformas digitales, donde los límites entre programación y patrocinio tienden a difuminarse en ausencia de señales de advertencia claras para la audiencia.
La CNMC entiende que la emisión de publicidad encubierta puede afectar negativamente la confianza y protección de los consumidores, que deben ser capaces de identificar con facilidad cuándo un contenido tiene fines publicitarios o promocionales. De acuerdo con el organismo, la normativa aplicable -tanto en el ámbito español como en el europeo- incorpora estándares estrictos para evitar que los espectadores sean inducidos a error respecto al carácter comercial de los contenidos que consumen, lo que incluye la obligación de etiquetar claramente cualquier inserción publicitaria, patrocinio o recomendación pagada.
La resolución de la CNMC detalla además que la sanción impuesta a Atresmedia responde al análisis de evidencias específicas recopiladas durante la instrucción del expediente, que demostraron la existencia de prácticas no conformes con los criterios de identificación de publicidad. El importe de la multa o las condiciones exactas de la sanción quedan recogidos en la resolución oficial, que forma parte del expediente administrativo de la Comisión y será notificada a la empresa, que a su vez tiene derecho a interponer los recursos pertinentes ante los tribunales competentes si considera que procede.
El caso subraya la atención creciente de los reguladores sobre las prácticas de publicidad encubierta, especialmente en servicios de vídeo bajo demanda y contenidos digitales, donde la línea entre programación editorial y comunicación comercial puede llegar a ser tenue. En este contexto, la CNMC ha reiterado en varias ocasiones su compromiso de velar por que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual cumplan con las obligaciones de identificación y transparencia, con especial énfasis en proteger a los usuarios frente a prácticas publicitarias que puedan ser consideradas engañosas o poco claras.
La resolución también acentúa la importancia de criterios firmes de supervisión frente a formatos de contenido innovadores o híbridos que incorporen elementos publicitarios de formas menos explícitas que los anuncios tradicionales. El organismo regulador ha señalado que continuará vigilando las prácticas publicitarias en todos los servicios audiovisuales, tanto lineales como digitales, con el objetivo de asegurar que las obligaciones de transparencia se respeten en todos los canales y plataformas disponibles.
En el marco de este procedimiento, la CNMC ha reiterado que cualquier inclusión de contenido relacionado con marcas, productos o servicios debe estar claramente identificada como publicidad o patrocinio, evitando que se diluya dentro de la narrativa editorial y pueda interpretarse como contenido meramente informativo o de entretenimiento. Esto incluye, según el regulador, la obligación de utilizar indicaciones visibles, rótulos o separadores que permitan al usuario discernir la naturaleza comercial del contenido promocional, en consonancia con la legislación vigente.

