La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ahora permite utilizar grabaciones para denunciar las llamadas comerciales no deseadas. La ley General de Telecomunicaciones prohíbe este tipo de llamadas, pero algunas compañías están aprovechando algunos resquicios legales para seguir realizándolas.
Desde que esta la nueva normativa entró en vigor, el 29 de junio de este año, no se ha notado un cambio significativo con respecto a la cantidad de llamadas comerciales y de spam que recibimos los españoles. Teóricamente, dicha ley está hecha para evitar estas incómodas llamadas y proteger la privacidad de los usuarios.
Sin embargo, las compañías están recurriendo a algunas triquiñuelas para sortearla. Su artículo 66, que es quizá el más representativo de esta, además de garantizar el derecho de los usuarios a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana, reconoce el siguiente en su apartado b):
“A no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.”
Los límites de la ley
Como vemos, el objetivo de esto es el limitar esta práctica con fines comerciales por parte de las empresas, pero esto no implica su prohibición por completo. Y es que estas pueden seguir realizando este tipo de llamadas si se cumplen una serie de circunstancias.
Entre ellas, la más importante con respecto a las llamadas comerciales es que los usuarios den su consentimiento expreso para recibirlas. Aunque, por supuesto, las empresas más astutas pueden recurrir a artimañas para obtenerlo sin que ni siquiera nos demos cuenta. Una forma de conseguirlo, por ejemplo, es a través de los términos y condiciones de las compañías, cuya letra pequeña puede incluir que, al firmar el documento, estamos autorizando recibir estas llamadas.
Además de ello, también hay otras trampas que se pueden utilizar para eludir la nueva ley. Esta sólo afecta a las empresas españolas, por lo que si la llamada proviene de un call center situado en el extranjero, la AEPD tiene mucho más complicado poder actuar. En ese caso, lo más conveniente es comprobar el prefijo y marcar la llamada como spam en nuestro dispositivo móvil.
Por otro lado, la legislación se refiere a las llamadas comerciales no deseadas, pero deja fuera de la ecuación a las de otro tipo que sí se permiten por motivos de “interés público” o “para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”, como bien señala el artículo 6.1 del Reglamento europeo 2016/679 de Protección de Datos. Así que esto no afecta a las llamadas con fines estadísticos o de investigación, como las realizadas por el INE (algunas de ellas de obligado cumplimiento) u otros organismos.
Cómo denunciar
En cuanto a las llamadas comerciales no deseadas, la AEPD ya nos permitía desde hace un tiempo poder denunciarlas a través de su portal, pero ahora también nos permite utilizar la propia grabación de las mismas como prueba.
En primer lugar, la agencia nos insta a intentar solucionarlo diplomáticamente con la compañía en cuestión; pero, si esto no es posible, podemos interponer la denuncia presentando los siguientes datos:
- Identificación de la compañía infractora, es decir, indicar la procedencia de estas molestas llamadas, incluyendo una captura de pantalla donde pueda apreciarse el número de teléfono y el momento en el que se ha realizado.
- Indicación del número que recibe la llamada y el nombre de la compañía operadora para poder acreditar la titularidad de la línea. En el caso de que el denunciante no sea el titular de esta, deberá incluirse una autorización firmada del titular.
- Una acreditación de que el usuario está inscrito en la Lista Robinson desde hace al menos dos meses o, si no es el caso, una prueba de que este revocó su consentimiento con fines comerciales -otorgado previamente a la empresa denunciada- u optó por ejercer su derecho de oposición o el de supresión desde hace al menos un mes.
- Otras pruebas que demuestren la infracción, que, como señalamos, puede consistir en la grabación de la propia conversación.
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