FACUA ha informado mediante en su página web de la interposición ante las autoridades competentes de una demanda en la que solicita un expediente sancionador para la plataforma de contenidos en streaming Netflix por la reciente subida de sus cuotas de suscripción. La asociación de consumidores alega que la modificación unilateral de las condiciones del contrato que supone esta subida de precio se fundamenta en un cláusula abusva: por mucho que en los términos del contrato la compañía se arrogue el derecho a realizar estas subidas, la ley las prohibe si no se dan unas razones específicas.
En el comunicado publicado en su página web, FACUA informa de que la demanda ha sido presentada ante la Dirección General del Ministerio de Consumo y las autoridades de protección al consumidor de todas las comunidades autónomas.
Subida sin previo aviso y sin especificar el motivo
Netflix informó a finales del pasado mes a sus suscriptores del aumento de la cuota mensual de su servicio: en concreto, el plan estándar pasa de 11,99 a 12,99 euros, y el plan premium sube de 15,99 a los 17,99 euros. En el mensaje recibido por los clientes, se indicó que la subida se ejecutaría en la siguiente facturación.
FACUA señala que la subida de precios tiene encaje en una cláusula incluida en los Términos de Uso que estipula que Netflix puede «cambiar los planes de suscripción y su precio cuando lo considere oportuno». Pero en el mensaje no se informaba del motivo alguno para la subida y simplemente se aseguraba que, con esta modificación, la plataforma podría “ofrecer más y mejor entretenimiento”. La asociación de consumidores considera que esta cláusula no tiene valor alguno por ser abusiva.
Un cláusula invalidada por la ley
FACUA recuerda que el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece como abusivas «las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato». La asociación considera la subida un cambio importante en el servicio que no se fundamenta en ningún motivo válido recogido en los contratos.
Además, el artículo 82 de la citada normativa señala también como abusivas aquellas cláusulas que «vinculen el contrato a la voluntad del empresario» y «limiten los derechos del consumidor y usuario».
Por último, FACUA recuerda que el artículo 1.091 del Código Civil recoge que «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos», mientras que el artículo 1.256 señala que «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes» y el 1.258 indica que «los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley».
Con estos argumentos, FACUA ha solicitado a las autoridades competentes que el incremento unilateral de las tarifas sea motivo de la apertura de un expediente sancionador para Netflix. Ahora, la decisión queda en manos del Ministerio de Consumo y las autoridades autonómicas de defensa del consumidor.