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Hacienda aprovechará la geolocalización de los dispositivos para determinar los pagos de la «Tasa Google»

El Ministerio de Hacienda aprovechará la geolocalización de los dispositivos de los usuarios para determinar los importes que cada compañía tecnológica deberá abonar por la «Tasa Google». Así queda reflejado en el Real Decreto aprobado esta semana en Consejo de Ministros que desarrolla varios aspectos de la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, también conocida como «Tasa Google», en vigor en España desde el 16 de enero de 2021.

El Real Decreto aprobado desarrolla algunos aspectos de la Ley de este impuesto, incluidas  las reglas de localización de los usuarios y las obligaciones formales de las compañías contribuyentes.

Las compañías deberán localizar los dispositivos

Esta nueva medida va en esa dirección y pretende que los dispositivos sirvan como una fuente de información fidedigna para Hacienda. Ahora, simplemente se considerará que las tecnológicas están prestando un servicio digital cuando alguno de sus usuarios se encuentre físicamente en el territorio español.

De esta manera, el artículo 5 del real decreto determina que estas compañías “deberán establecer sistemas o mecanismos internos que les permitan localizar los dispositivos de los usuarios en territorio español». Por lo tanto, dejan toda la responsabilidad del cumplimiento en sus manos.

Será necesario captar la IP del dispositivo

Sin duda, este rastreo será algo controvertido para muchos, ya que si bien permitirá estimar con más exactitud qué tasa deben pagar esas tecnológicas, también podría ser considerada como una vulneración de la privacidad de los usuarios. Sobre todo, porque se “deberá captar la IP de los dispositivos” para hacerse una idea de los clientes que estas tienen realmente en nuestro país.

Las compañías tecnológicas deberán presentar un informe trimestral en el que indiquen qué métodos, procesos o algoritmos han utilizado para averiguar la localización de sus clientes. Asimismo, deberán registrar trimestralmente sus operaciones para presentar esa información cuando la institución lo requiera.

Así, Hacienda mata dos pájaros de un tiro. Por un lado, podrá calcular la cantidad económica que deben pagar y, por otro, dictaminar si los procedimientos utilizados para obtener esta información son legales o, por el contrario, vulneran la privacidad de los usuarios.

Con esta ampliación de la «Tasa Google», estas empresas tendrán que almacenar información relacionada con cuatro servicios digitales que entran en la normativa fiscal: publicidad en línea, servicios de intermediación en línea en los que se faciliten entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, el resto de servicios de intermediación en línea y los servicios de transmisión de datos.

¿Tienes futuro la tasa Google?

Las empresas con la obligación de pagar el nuevo impuesto son las multinacionales que facturan un importe neto anual superior a los 750 millones de euros a nivel global, y cuyos ingresos en España por la prestación de los servicios digitales superan los 3 millones de euros. Estas compañías tendrán que pagar el 3% de los ingresos generados por la prestación de estos servicios en territorio español.

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Se calcula que, con esta medida, la Administración podría recaudar unos 968 millones de euros en 2021. Habrá que ver cómo se las ingenian los gigantes tecnológicos para cumplir al mismo tiempo con los requisitos de veracidad y legitimidad en la obtención de los datos.

La «Tasa Google» ha sido el recurso unilateral del Gobierno español para que las empresas tecnológicas multinacionales tributen en España por los servicios que prestan en el país. Se trata de una legislación desarrollada ante la incapacidad de conseguir regulaciones más globales, ya sea a nivel europeo o de la OCDE. No obstante, el impuesto podría tener sus días contados ante la intención del G7 de un impuesto mínimo global del 15% para las empresas y una tasa específica para los gigantes digitales, de momento el impuesto se encuentra en vigor.

De Luis García, CC BY-SA 2.0, Enlace

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