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Mario Bonacho, de AVERUM Abogados: «muchos ciberdelitos quedan sin denunciar por inacción del afectado»

Recientemente, AVERUM Abogados y la agencia de reputación online OnBRANDING presentaron un protocolo de actuación en el caso de que nuestras cuentas de redes sociales sufran un ciberataque con el objetivo de extorsionarnos, dañar nuestra reputación o robar información. Hoy entrevistamos a Mario Bonacho Caballero, abogado responsable del área de Defensa de Reputación Corporativa y del área de Delitos contra la Intimidad en AVERUM. Mario nos cuente qué tipos de ciberdelitos suelen cometerse en este campo y qué herramientas hay para protegerse y actuar contra los criminales. Una interesante conversación en la que nos aporta su amplísima visión sobre la necesidad de proteger nuestra identidad digital, tanto si somos personas públicas como ciudadanos anónimos.

P: En AVERUM Abogados sois especialistas en derecho digital. ¿Cuáles son los principales tipos de ciberdelitos que puede sufrir un ciudadano o una empresa hoy en día?

Por un lado, las personas físicas están expuestas diariamente a recibir cualquier tipo de comentario a través de redes sociales que pueda ser susceptible de dañar su derecho al honor, pero lo que están experimentando actualmente numerosos personajes públicos son hackeos de sus redes sociales incurriendo así el ciberdelincuente en diversos actos tipificados en nuestro Código Penal. Por ejemplo, los principales delitos cometidos se ciñen a:

  • Delitos de Revelación de Secretos (art. 197.1 y 2 del C.P.)
  • Extorsión (Art. 243 C.P.)
  • Injurias y Calumnias (Art. 205 y ss del C.P.)
  • Usurpación de Identidad (art. 401 C.P.)
  • Hacking (Art. 197 BIS)

Y, por otro lado, las empresas, en igual medida, se ven expuestas a soportar todo tipo de comentarios y divulgación de información confidencial sobre la propia corporación, pudiendo quedar dañada su reputación en cuestión de segundos.

«Innumerables delitos quedan sin denunciar y los infractores “se van de rositas” precisamente por esa inacción del afectado»

P: ¿Crees que hay conciencia entre la población general de qué acciones pueden considerarse ciberdelitos? ¿Hay actos delictivos que se quedan sin denunciar por este desconocimiento?

Desgraciadamente esa es la situación común con la que estamos conviviendo. Creo que lo más importante es empezar por que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado transmitan la relevancia de paralizar estos ataques y conductas delictivas y se empleen los recursos apropiados a tal efecto. Y una vez demos este paso, los ciudadanos comenzarán a concienciarse de que, si son víctimas de un ciberdelito, lo primero es ponerse en manos de especialistas en la materia tanto a nivel digital como a nivel legal.

Y es precisamente debido al desconocimiento en la materia que innumerables delitos quedan sin denunciar y los infractores “se van de rositas” precisamente por esa inacción del afectado.

P: Los ciberataques llegan en muchísimas ocasiones desde fuera del territorio nacional. ¿Es posible una actuación legal efectiva en estos casos?

R: Ciertamente, a nivel legal, los ataques que provienen de fuera del territorio nacional siempre plantean más inconvenientes que ventajas, sobre todo, primándose una actuación dilatada en el tiempo por parte de las autoridades competentes. Sin embargo, ello no es óbice para que la actuación legal pueda llegar a ser efectiva.

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La mentalidad con la que han de afrontarse la persecución de esta serie de delitos siempre ha de ser positiva y si empezamos pensando en que “no hay nada que hacer”, teniendo en cuenta la velocidad o aumento de los métodos electrónicos, nos espera un futuro desolador en manos del ciberdelincuente…

P: ¿Existen estadísticas sobre cuántos de los ciberdelitos denunciados acaban con la detección y posterior exigencia de responsabilidades civiles o criminales a los responsables?

Según el Ministerio del Interior, el número de ciberdelitos en España contabilizados en 2019 ascendió a 218.302, lo cual llevó aparejado un aumento de un 35% de la ciberdelincuencia.

Y, concretamente, en 2019 fueron esclarecidos 30.841 casos gracias a indagaciones policiales que permitieron la detención o investigación de 8.914 presuntos responsables. Así, de los 218.302 posibles ciberdelitos conocidos en 2019, el 88,1% (192.375) fueron fraudes informáticos (estafas), siguiéndole a mucha distancia la comisión de amenazas y coacciones cometidas a través de Internet, con 12.782 casos representando un 5,9% del total.

«Los influencers y todo tipo de personas públicas son “caramelos” para los ciberdelincuentes, y no es nada frecuente que cuenten con asesoría jurídica en este escenario»

P: Está claro que profesiones como la de los influencers, que tienen su identidad digital como centro de su actividad laboral, son proclives a sufrir ciberataques. ¿Es habitual que cuenten con asesoría jurídica en ciberdelitos? ¿Suelen acudir a vosotros cuando ya han tenido problemas con su identidad digital o cuentan con este tipo de servicios con antelación?

Considero de especial relevancia esta cuestión, puesto que nos encontramos en una fase en la que no solamente los conocidos como influencers, sino también todo tipo de persona pública que invierte cierto capital para promocionarse (actores, actrices, cantantes, etc.), se están enfrentando a un problema sin precedentes.

Esta serie de sujetos, como es obvio, son “caramelos” para los ciberdelincuentes, ya que su gran exposición al público y el posible impacto de cierta información hace que el sujeto infractor vea un aliciente en la información que encontrará al acceder de forma incontenida a su cuenta de Instagram o, por ejemplo, al extorsionarle de manera premeditada a cambio de la no divulgación de cierta información.

A día de hoy, no es nada habitual que los influencers cuenten con asesoría jurídica en este escenario de forma permanente, sino que lo frecuente es que se proceda a nuestra intervención una vez causado el daño. A futuro, sería muy interesante que este sector tan expuesto se beneficiara de una cobertura jurídica permanente que reportase una cierta seguridad y rapidez a la hora de localizar un posible ciberataque en sus cuentas.

«hasta el sujeto más conservador en el mundo online posee información sensible en sus cuentas y, por lo tanto, es apto para ser objeto de un ciberataque»

P: Además de las personalidades públicas, ¿acuden a vosotros ciudadanos anónimos con problemas como la suplantación de identidad en redes?

R: En mayor medida, las personalidades públicas son las que gozan de un mayor grado de recepción de actuaciones ilícitas precisamente por el hecho de ser públicas. Pero ciudadanos anónimos también son, en no pocas ocasiones, blancos fáciles para soportar suplantación de identidad en redes que desembocan en la comisión de otra serie de delitos.

Hay que tener en cuenta que hasta el sujeto más conservador en el mundo online posee información sensible en sus cuentas y, por lo tanto, es apto para ser objeto de un ciberataque.

A día de hoy, el problema que desde AVERUM Abogados venimos presenciando, es que el abanico de ilícitos aumenta conforme el uso de las TIC’s avanza de forma vertiginosa.

«El tópico de que identificar al autor de comportamientos denunciables en redes sociales es imposible si usa pseudómino es incierto»

P: El anonimato en las redes, en las que podemos estar presentes con un pseudónimo, propicia comportamientos que en muchas ocasiones no se llevarían a cabo sin el mismo. ¿Hasta que punto protege la ley este anonimato?

R: Efectivamente, el tópico con el que convivimos los que tratamos esta materia de forma diaria es “si actúan a través de pseudónimos la identificación será imposible”. Incierto.

Precisamente, de la mano de nuestro partner onBRANDING, en la ya conocida como “Fase Inmediata-Digital”, se trabaja para obtener datos concretos que lleven a la identificación del autor. En ocasiones, la opacidad es más densa y en otras lo es menos, pero volvemos a reiterar que esta serie de ventajas con las que cuenta el infractor son las que precisamente hay que combatir y luchar de una manera eficaz a los efectos de dirimir las responsabilidades correspondientes.

P: Sobre todo en el caso de personajes famosos, puede resultar tentadora la idea de pagar los rescates que exigen los ciberdelincuentes para acabar con el problema de forma rápida. Las autoridades suelen desaconsejarlo. ¿Qué opinas tú?

R: En la misma medida, la idea de adherirse a las pretensiones del ciberdelincuente no es buen comienzo. Habrá que analizar cada caso detenidamente y estudiar con rigor las vicisitudes del mismo, pero no es óptimo caer en las garras del extorsionador abonando de primeras lo que exige, ya que ese es su fin principal.

P: Por ofrecer información práctica a los lectores de Digitalis: han hackeado mis redes sociales. Lo normal es que entre en pánico. Además de respirar hondo, ¿qué es lo primero que tengo que hacer?

Lo primero es contar con un equipo profesional como AVERUM ABOGADOS y onBRANDING, que de forma conjunta trabajen en el desarrollo de acciones digitales y medidas jurídicas.

Por un lado, en la detección y eliminación de las informaciones y datos personales o privados que pueden ser sensibles desde el punto de vista reputacional, de seguridad o privacidad, así como en la recogida de las evidencias digitales necesarias para emprender acciones legales.

Y, por otro lado, en el análisis jurídico de las distintas responsabilidades que las actuaciones localizadas pueden deparar: desde la aportación exhaustiva de todas las evidencias al organismo judicial competente hasta el planteamiento concreto de la acción judicial a iniciar.

Es muy importante que el afectado quede lo más desvinculado del asunto posible y deje el asunto en representantes de su confianza, so pena de que mezcle sus intereses personales y emocionales con los verdaderamente reales; esto es, el dirimir las pertinentes responsabilidades.

«La propuesta del Gobierno contra las Fakenews busca controlar los ataques premeditados de las campañas de desprestigio»

P: En un año en el que parece que la digitalización se ha acelerado en todos los campos, el concepto fakenews ha estado más presente que nunca. Tales informaciones falsas pueden dañar seriamente la reputación de personas y organizaciones. ¿Qué tipo de delitos constituyen las fakenews? ¿Qué te parecen las últimas iniciativas legislativas en España a este respecto?

R: En un primer momento, hemos de anotar que no todas las conductas que depare la divulgación de fakenews tiene por qué acarrear responsabilidades penales, sino que también pueden deparar responsabilidades civiles. En este sentido, la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen, puede dar cobertura a ciertas conductas relacionadas con la divulgación de informaciones falsas y, por ende, que tal marco normativo sea más apropiado en determinadas ocasiones para el sujeto afectado.

No obstante, ciertamente el Código Penal recoge a partir de su art. 205 el tipo de injurias y calumnias, pudiéndose solicitar las correspondientes responsabilidades penales al ciberdelincuente cuando divulgue hechos falsos o insultos gratuitos. Pero lo cierto es que para iniciar la acción correcta hay que contar con un asesoramiento experto en la materia y mantenernos alejados de propuestas generalistas y populistas que puedan desembocar en el archivo de las actuaciones.

En cuanto a las últimas iniciativas legislativas en España propuestas, con respecto al Plan de Acción contra la Desinformación de 2018 o el European Democracy Action Plan, decir que (al igual que he comentado para otros medios) ha de valorarse en qué medida el Gobierno se servirá de ciertos servicios externos para controlar la veracidad de ciertas informaciones. En muchas sedes se ha puesto de manifiesto que el Gobierno tratará de controlar las noticias que propaguen los medios, pero verdaderamente la propuesta nada tienen que ver con ello, sino con el control de ciertos ataques premeditados ceñidos a verdaderas campañas de desprestigio.

El hecho de que un medio de comunicación concreto falte a la verdad de forma puntual nada tiene que ver con la propuesta que el Gobierno español puso recientemente encima de la mesa, en tanto y en cuanto aquella actuación será resuelta ante los tribunales españoles, generalmente de lo civil, el cual concluirá si prevalece la libertad de información y/o expresión, o el derecho al honor.

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